lunes, 2 de abril de 2007

La Agencia Tributaria ha devuelto casi 23 millones de euros a 48.829 agricultores y ganaderos

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha devuelto durante la semana pasada 22,90 millones de euros a 48.829 agricultores y ganaderos en concepto de la devolución extraordinaria en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Esta devolución es la aplicación de la ley aprobada para compensar la subida del precio del carburante. Se trata de una devolución correspondiente a los consumos de un periodo concreto y cerrado (octubre 2005-septiembre 2006). Los agricultores y ganaderos que todavía no lo hayan solicitado pueden hacerlo hasta el 16 de abril.

La Ley de 29 de diciembre de 2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios reconoció el derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos en las adquisiciones de gasóleo bonificado.

¿Qué se devuelve?
Se devuelven las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas por las adquisiciones de gasóleo bonificado entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006. Es una devolución extraordinaria por ese periodo exclusivamente.
Los agricultores y ganaderos que en ese periodo hayan tenido derecho al gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado en la agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura (cultivo de los bosques o montes). Además, tienen que haber estado inscritos en el Censo de Obligados Tributarios del Ministerio de Hacienda como ganaderos o agricultores.

¿Qué consumos dan derecho a devolución?
Los consumos para tractores y maquinaría agrícola empleados en la agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura.

¿Cuánto se devuelve?
78,55 euros por cada mil litros consumidos.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?
Desde el 16 de febrero de 2007 y hasta el 16 de abril de 2007 se puede presentar ante la Administración tributaria la “Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo”.
La solicitud se presenta por internet (www.agenciatributaria.es) y debe incluir el NIF, las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado, el número de fabricación para el resto de la maquinaria agrícola, el volumen de litros consumidos, fecha y número de factura de cada operación y la cuenta donde debe mandarse la transferencia.
NOTA: Esta devolución no tiene nada que ver con la devolución por gasóleo profesional –destinada a transportistas-, cuyas primeras devoluciones comenzarán a finales de abril o primeros de mayo.

Más información en www.agenciatributaria.es

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